jueves, 7 de noviembre de 2013

Multa de 21.000 euros y 18 meses de cárcel para el administrador de una web de descargas



  • La juez considera que  se ponía a disposición de usuarios de internet contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización"
  •  También señala que había "ánimo de lucro y en perjuicio a terceros".
  •  Gracias a este tráfico electrónico obtenía beneficio económico, al facilitar información a bases de datos o de publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros.




Un juzgado de Castellón ha condenado a 18 meses de prisión al propietario de una web de enlaces a páginas de descargas ilegales por un delito contra la propiedad intelectual y le ha impuesto una multa de algo más de 21.000 euros. También ha sido inhabilitado para cualquier actividad relacionada con la creación y gestión de webs durante tres años y deberá indemnizar a PROMUSICAE, a ADESE y a varios distribuidores cinematográficos.

La sentencia, hecha pública por la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual, considera probado que el procesado de 32 años poseía y administraba diferentes páginas web. En ellas, se ponía a disposición de usuarios de Internet contenidos protegidos por la propiedad intelectual "sin autorización de sus legítimos titulares, con ánimo de lucro y en perjuicio a terceros". 

Los contenidos se ofertaban de forma gratuita a través de la página 'Bajatetodo' e incluían películas, series de televisión, programas y juegos de ordenador. Gracias a este tráfico electrónico obtenía beneficio económico, al facilitar información a bases de datos o de publicidad, que llegaron a unos 21.000 euros. Según FAP la relevancia de la condena radica en que establece que enlazar "es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos".

 La sentencia, fechada el 30 de octubre pero difundida hoy, está en la misma línea que otras previas de magistrados en Valencia y Vizcaya y pone el foco en la ilegalidad de la actividad del denunciado al considerarla un acto de "comunicación pública".

 La juez explica en la sentencia que "no se trata de valorar si el contenido al que acceden es ilícito, sino de valorar su actividad, es decir, si con su actividad los acusados realizan un acto de comunicación pública", explica en la resolución, la magistrada.

 El director general de la FAP, José Manuel Tourné, ha asegurado que la importancia de esta sentencia "radica en que ratifica lo que otros jueces españoles también han estimado" y lo que la Federación siempre ha mantenido en defensa de la propiedad intelectual. En este sentido, Tourné ha explicado que la FAP considera que "enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual".

 Esta causa judicial se inició en 2006 por la denuncia de PROMUSICAE y la FAP contra las webs de enlaces 'bajatetodo', 'bajateseries', 'bajartodogratis', 'solodvdrip', 'bajateanime' y 'trackerbajatetodo.com'.